La Asociación Latinoamericana de
Psicoterapias Integrativas, ALAPsI, se estructuró oficialmente el 25 de
septiembre de 2006, en la ciudad de Quito, con la participación de cuatro
organizaciones de Ecuador, Argentina, Chile y Uruguay. Su propósito fundamental
es promover el avance y desarrollo de la Psicoterapia Integrativa en
Latinoamérica y el Mundo.
PRIMER ACUERDO DE ALAPSI
ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN AIGLÉ DE
ARGENTINA; EL INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA INTEGRATIVA, ICPSI; LA SOCIEDAD
ECUATORIANA DE ASESORAMIENTO Y PSICOTERAPIA INTEGRATIVA, SEAPsI; Y LA SOCIEDAD
URUGUAYA DE PSICONEUROINMUNOENDOCRINOLOGÍA, SUPNIE.
COMPARECEN:
Los doctores Héctor Fernández-Álvarez, Director de la Fundación AIGLÉ; Roberto Opazo Castro, Director del Instituto Chileno de Psicoterapia Integrativa; Lucio Balarezo Chiriboga, Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Asesoramiento y Psicoterapia Integrativa, SEAPsI y la Mg. Lic Margarita Dubourdieu, Directora de la Sociedad Uruguaya de Psiconeuroinmunoendocrinología, SUPNIE, quienes voluntariamente convienen en celebrar el presente Acuerdo, con el propósito de establecer formas de cooperación recíproca interinstitucional, bajo las condiciones y cláusulas que a continuación se indica.
PRIMERA:
Las partes consideran de vital importancia facilitar la cooperación en
los campos de la enseñanza y la investigación, así como de todas aquellas
iniciativas de mutuo interés, sobre todo en el campo de la Psicoterapia
Integrativa.
En este sentido las instituciones se obligan a una cooperación fraterna en los siguientes temas:
- Intercambio y
capacitación a nivel de pasantía entre sus miembros.
- Organización
conjunta de cursos de actualización o especialización en el campo de
Psicoterapia Integrativa.
- Planificación y
ejecución de proyectos de investigación conjunta.
- Posibilidad de
asistencia a eventos organizados por cualquiera de las partes.
- Intercambio de
conocimientos científico-pedagógicos a través de publicaciones especializadas.
- Otras que se
creyeren conveniente entre las organizaciones.
SEGUNDA:
Este acuerdo tendrá una duración de
tres años, pudiendo prorrogarse por mutua voluntad de las partes.
TERCERA:
En caso de incumplimiento, las partes podrán dar por terminado este
acuerdo, debiendo comunicar el particular por lo menos con tres meses de
anticipación; pero los proyectos en ejecución continuarán hasta su culminación.
Para constancia y fe de conformidad firman las partes por triplicado.
Para constancia y fe de conformidad firman las partes por triplicado.
- Dr. Héctor
Fernández-Álvarez - Director AIGLE
- Dr. Roberto Opazo
Castro - Director ICPSI
- Dr. Lucio Balarezo
Chiriboga - Presidente SEAPsI
- Mg. Lic Margarita Dubourdieu - Directora SUPNIE
Convenios
- Universidad Central
del Ecuador
- Universidad del
Azuay
- Universidad
Nacional de Loja
- Universidad Técnica
Particular de Loja
- Universidad
Nacional de Chimborazo
- Universidad Laica
Eloy Alfaro de Manabí
Comentarios, sugerencias, aportes
a:
somosseapsi@gmail.com
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