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ALAPsI
La Asociación Latinoamericana de Psicoterapias Integrativas, ALAPsI, se estructuró oficialmente el 25 de septiembre de 2006, en la ciudad de Quito, con la participación de cuatro organizaciones de Ecuador, Argentina, Chile y Uruguay. Su propósito fundamental es promover el avance y desarrollo de la Psicoterapia Integrativa en Latinoamérica y el Mundo.
  
PRIMER ACUERDO DE ALAPSI
ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA FUNDACIÓN AIGLÉ DE ARGENTINA; EL INSTITUTO CHILENO DE PSICOTERAPIA INTEGRATIVA, ICPSI; LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ASESORAMIENTO Y PSICOTERAPIA INTEGRATIVA, SEAPsI; Y LA SOCIEDAD URUGUAYA DE PSICONEUROINMUNOENDOCRINOLOGÍA, SUPNIE.

COMPARECEN:
Los doctores Héctor Fernández-Álvarez, Director de la Fundación AIGLÉ; Roberto Opazo Castro, Director del Instituto Chileno de Psicoterapia Integrativa; Lucio Balarezo Chiriboga, Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Asesoramiento y Psicoterapia Integrativa, SEAPsI y la Mg. Lic Margarita Dubourdieu, Directora de la Sociedad Uruguaya de Psiconeuroinmunoendocrinología, SUPNIE, quienes voluntariamente convienen en celebrar el presente Acuerdo, con el propósito de establecer formas de cooperación recíproca interinstitucional, bajo las condiciones y cláusulas que a continuación se indica. 

PRIMERA: 

Las partes consideran de vital importancia facilitar la cooperación en los campos de la enseñanza y la investigación, así como de todas aquellas iniciativas de mutuo interés, sobre todo en el campo de la Psicoterapia Integrativa.

En este sentido las instituciones se obligan a una cooperación fraterna en los siguientes temas:

  • Intercambio y capacitación a nivel de pasantía entre sus miembros.
  • Organización conjunta de cursos de actualización o especialización en el campo de Psicoterapia Integrativa.
  • Planificación y ejecución de proyectos de investigación conjunta.
  • Posibilidad de asistencia a eventos organizados por cualquiera de las partes.
  • Intercambio de conocimientos científico-pedagógicos a través de publicaciones especializadas.
  • Otras que se creyeren conveniente entre las organizaciones.

SEGUNDA: 

Este acuerdo tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por mutua voluntad de las partes. 

TERCERA:

En caso de incumplimiento, las partes podrán dar por terminado este acuerdo, debiendo comunicar el particular por lo menos con tres meses de anticipación; pero los proyectos en ejecución continuarán hasta su culminación. Para constancia y fe de conformidad firman las partes por triplicado.

Para constancia y fe de conformidad firman las partes por triplicado.

  • Dr. Héctor Fernández-Álvarez - Director AIGLE
  • Dr. Roberto Opazo Castro - Director ICPSI
  • Dr. Lucio Balarezo Chiriboga - Presidente SEAPsI
  • Mg. Lic Margarita Dubourdieu - Directora SUPNIE
Convenios

  • Universidad Central del Ecuador
  • Universidad del Azuay
  • Universidad Nacional de Loja
  • Universidad Técnica Particular de Loja
  • Universidad Nacional de Chimborazo
  • Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

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